MENU

Nuestras Redes Sociales

 

Comité de convivencia laboral HLP

INFORME DE AUDIENCIA PÚBLICA 2012

NOTICIA DE INTERES PARA PROVEEDORES IMPUESTO A LA EQUIDAD

NOTICIA DE INTERES PARA EMPLEADOS Y CONTRATISTAS.

 CONTENIDO

 

libres de humo

El consumo del tabaco mata a por lo menos cinco millones de personas cada año, una cifra que podría aumentar si las naciones no toman medidas más enérgicas para combatir el cigarrillo

El tabaquismo es una enfermedad crónica sistémica perteneciente al grupo de las adicciones
Se considera una enfermedad adictiva crónica con posibilidades de tratamiento.

El tabaco es factor de riesgo en enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de cáncer, y es especialmente perjudicial durante el embarazo. Además, no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el mismo aire (fumadores pasivos).El tabaco es factor de riesgo en enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de cáncer, y es especialmente perjudicial durante el embarazo. Además, no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el mismo aire (fumadores pasivos).
Fumar un sólo cigarrillo da lugar a una elevación del ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la tensión arterial. El humo produce una reacción irritante en las vías respiratorias. La producción de moco y la dificultad de eliminarlo es la causa de la tos. Debido a la inflamación continua se produce bronquitis crónica. También produce una disminución de la capacidad pulmonar, produciendo al fumador mayor cansancio y disminución de resistencia en relación a un ejercicio físico.
todas maneras cuando hablamos de dependencia del tabaco hemos de hacerlo en un sentido mucho más amplio y distinguir entre tres tipos de dependencia íntimamente relacionados entre sí:


  • DEPENDENCIA FISICA.- Es la provocada por la nicotina y la responsable del síndrome de abstinencia
  • DEPENDENCIA PSICOLÓGICA.- Es la que se fundamenta en procesos de condicionamiento. (después de las comidas, leyendo, esperando la guagua, etc.)
  • DEPENDENCIA SOCIAL.- Se basa en la aceptación social del tabaquismo y en las presiones ambientales que incitan al consumo de tabaco: publicidad, presión del grupo en adolescentes, imagen de seguridad y de dominio de la situación.

Según la Resolución 01956:
Fumar. El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.
Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis.

Artículo 3º. Prohíbase fumar en:
a) Las entidades de salud.
b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad;
c) Los establecimientos en donde se atienden menores de edad;
d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.

Artículo 4º. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2º y 3º tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:
"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco";
"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco,"
"Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco".
Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.
Artículo 6º. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud lo siguiente:
a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente resolución.
b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco.

Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.

Parágrafo. Todas las entidades públicas deberán difundir esta resolución tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.
Artículo 7º. Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.

Artículo 8º. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo

 

 

 

GOVIERNO DE SANTANDER Servicio de Salud de santander Ministerio de Proteccion Social fosyga Gobierno en linea


CARRERA 5 No 5-59 TELEFONOS 6550209-6544247
© 2008 www.hospitallocaldepiedecuesta.org , All Rights Reserved.